Los nuevos permisos “familiares” y derechos de conciliación
Ya están publicados en el BOE y mañana entrarán en vigor los nuevos permisos aprobados por real decreto el pasado martes 27/6/23, que estaban en el proyecto de “ley de familias”. Pero lo más importante no son los permisos en sí mismos, sino que será despido nulo el que se produzca mientras se usen o a consecuencia de usarlos. Se ha ampliado el permiso retribuido ya existente por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario . Hasta ahora era de 2 días (4 si se necesitaba desplazamiento) y ha pasado a ser de 5 días en todos los casos. También se ha ampliado en el sentido de que antes era solo para familiares hasta 2º grado del trabajador o de su cónyuge, pero ahora también es para los convivientes en el mismo domicilio, para las parejas de hecho y para los familiares hasta 2º grado de las parejas de hecho. El permiso retribuido por fallecimiento de familiar hasta 2º grado sigue siendo de 2 días (4 si se