La Audiencia Nacional reconoce que los trabajadores pueden acogerse de manera flexible al permiso de 5 días por cuidado

 La Audiencia Nacional (AN) reconoce en sentencia del pasado 12 de septiembre de 2024 que los trabajadores no deben estar obligados a disfrutar de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos al día siguiente del hecho causante y que estos podrán acogerse al mismo en función «de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca».

«La finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca», se indica en la sentencia.

De igual manera, la Audiencia Nacional afirma que si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.

Por otro lado, el Tribunal Supremo en diferentes Sentencias señala que en los permisos retribuidos cortos (no así el permiso por matrimonio) los días son días laborables y no días naturales.

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Es importante mencionar que, el Estatuto prevalece sobre el convenio, y el convenio sobre el contrato de trabajo.

El convenio nunca podrá empeorar las condiciones del ET o del contrato, sino que sólo podrá mejorarlas. 

Del mismo modo, el contrato puede mejorar las condiciones del convenio, nunca empeorarlas. 



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