Detalles que nos diferencian. Caja de Resistencia
En España, la USO es el «único» sindicato a nivel estatal que dispone de Caja de Resistencia y Solidaridad para apoyar económicamente a los afiliados y afiliadas en las situaciones en las que, en el transcurso de su vida laboral, se encuentran inmersos en especiales dificultades, ya sea defendiendo con una huelga sus legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas y sindicales o, cuando fruto de represalias empresariales o de errores profesionales de los que nadie estamos exentos, se ven afectados por sanciones.
Huelga o cierre patronal
La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante.
Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota A:
- Entre de 1 y 3 meses 75% del SMI 27€
- A partir de 3 meses 100% del SMI 36€
Las cuantías serán las siguientes para la afiliación en cuota B:
- Entre de 1 y 3 meses 75% del SMI 21,60€
- A partir de 3 meses 100% del SMI 28,80€
- A partir de 3 meses 100% del SMI 28,80€
Sanciones y despidos
En caso de despido o sanción por causas sindicales constatadas, o de sanción derivada del ejercicio profesional, la CRS abonará en concepto de prestación económica cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos. En ambos casos, si la sentencia de despido es improcedente o nulo o si la sentencia le reconoce el derecho a cobrar su salario, se deberá proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por la CRS.
El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (3.780 €/mes para cuota A y 3.024€ / mes para cuota B), tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades. En caso de despido por causa sindical, la prestación será por un período de 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más por razones objetivas o por no estar dictada sentencia judicial. En caso de sanción por causa sindical o profesional, la prestación será por los días que dure la misma, con un tope máximo de 12 meses.
Invalidez o fallecimiento
La cobertura por invalidez permanente, fallecimiento en accidente extralaboral o por violencia de género, varía según el tipo de cuota, siendo las cuantías a indemnizar para la cuota A:
- De 2 a 5 años 5.000 €
- De 5 a 10 años 7.000 €
- Superior a 10 años 10.000 €
* Conociendo las dificultades a las que se enfrentan las víctimas de violencia de género, se considera suficiente la excepcionalidad de la Ley, aceptándose la aportación del informe pericial en el que se recoja que hay indicios de ser víctima de violencia de género.
Comentarios
Publicar un comentario