Síndrome del trabajador quemado o burnout

 


Desde el 1 de enero de 2022 se reconoce al Síndrome de Burnout ( SQT ) como un problema de Salud Laboral al incluirse este síndrome en la Clasificación Internacional de Enfermedades ( IE-11) dentro de la subcategoría de " problemas asociados con el empleo y el desempleo " y es codificado como QD85: Síndrome de desgaste ocupacional. Burnout

Es el resultado del estrés crónico laboral que sufre un trabajador o trabajadora expuesto/a durante un largo período de tiempo a un entorno laboral nocivo y a unas determinadas condiciones de trabajo de riesgo.

 

¿Qué factores de riesgo pueden causar SQT?

Organizativas:

  • Organización rígida, jerarquizada
  • Falta de coordinación
  • Falta de formación
  • Falta de desarrollo profesional, etc.

Diseño del puesto de trabajo:

  • Exceso de carga de trabajo
  • Falta de apoyo social
  • Malas relaciones en el trabajo
  • Conflicto y ambigüedad de roles
  • Demanda emocional excesiva
  • Exigencia excesiva

Interrelacionales:

  • Trato con usuarios conflictivos.
  • Dinámica de trabajo negativa
  • Poca colaboración entre compañeros, etc.

¿Cómo reacciona el trabajador o la trabajadora ante el estrés cronico laboral?, ¿Cómo podemos reconocer si un compañero o una compañera está sufriendo el SQT?

Es un proceso gradual; la persona, poco a poco, va perdiendo energía, optimismo e ilusión por el trabajo, empieza a sentir una sensación de sentirse agobiado emocionalmente y comienza a afectar a su salud, apareciendo los síntomas siguientes:

    • Agotamiento emocional: sentir no poder dar más de sí mismo afectivamente;

    • Conductas, actitudes y sentimientos negativos del trabajador hacia usuarios y compañeros. Frialdad en el trato, se tiende a despersonalizar la atención al otro.

    • Baja autoestima; sentir descontento con uno mismo y con el resultado de su trabajo.

Esto viene acompañado con una sensación de fracaso profesional y personal que, si dura en el tiempo, puede afectar gravemente a la salud de la persona en forma de enfermedad, transtornos de conducta, alteraciones psicosomáticas ( jaquecas, mareos, dificultad para dormir, problemas digestivos, etc.. ) y/o transtornos emocionales ( ansiedad, depresión, etc... ).

Afecta a la motivación y al rendimiento laboral de la persona y a toda la organización, en cuanto al clima laboral que puede afectar al resto de trabajadores y al servicio humano que se da a los usuarios.

Es una reacción ante el estrés cuando las demandas emocionales sobrepasan la tolerancia y los recursos personales del trabajador/a. Pero ¡OJO! No nos confundamos. Sufrir el Síndrome de Burnout no es consecuencia de la debilidad o vulnerabilidad de la persona. ES CONSECUENCIA DE ESTAR EXPUESTO DURANTE LARGO TIEMPO A DETERMINADAS CONDICIONES PSICOSOCIALES NOCIVAS DE TRABAJO. Y es ahí donde se debe actuar.

Está claro que el Síndrome de Burnout es una enfermedad de origen laboral y lo primero que debemos tener en cuenta es el derecho que todo empleado y empleada público tiene a la protección de su salud en todo lo relacionado con su trabajo. Por tanto, y en primer lugar, se debe PROTEGER de todo aquello que está siendo nocivo para su salud, para lo cual se debe solicitar a los técnicos de prevención destinados en los Servicios de Prevención adscritos a cada sector las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y salud del trabajador/a afectado:

1º) Solicitar la Vigilancia de la Salud de la persona afectada ( el empleado/a debe ser atendido por personal especialista que le ayude a mejorar los síntomas que padece )

2º) Solicitar la evaluación de riesgos psicosociales; desde un punto de vista preventivo, la aparición del Síndrome de Burnout pone de manifiesto la existencia de factores de riesgos que han afectado durante largo tiempo a la persona y que las medidas preventivas fallaron en su día. De ahí la importancia de analizar los riesgos psicosociales desde dos ángulos: desde los síntomas que ya padece la persona al estar actuando ya estos factores de riesgo sobre la persona y desde la existencia de antecedentes o desencadenantes que puedan impactar al trabajador/a por su potencial nocivo.

Ambos aspectos deben estar coordinados e integrados en un análisis del contexto laboral que permita identificar qué factores de riesgo son los que han desencadenado el proceso y qué medidas correctoras se deben adoptar para evitar o, en su caso, minimizar estos factores estresores de riesgo.

3º) Solicitar la adopción de estas medidas correctoras y/o medidas preventivas para evitar la aparicion de casos en la organización. Entre ellas, destacamos:

a) técnicas para reducir el malestar emocional ( de relajación, mindfulness, resolución de conflictos, técnicas que favorezcan habilidades sociales como la asertividad, etc...)

b) medidas organizativas ( retroinformación/ feed-back, coordinación de equipos de trabajo, crear un mejor ambiente laboral, revisión de turnos rotatorios, formación en atención al ciudadano, adecuar los ritmos y descansos, aumentar la comunicación entre mandos y resto del personal, etc...)

c) formación en relaciones interpersonales en el entorno laboral ( entre compañeros, entre personal-usuario, entre personal y mando superior jerárquico ) que favorezcan el trabajo en equipo y el apoyo mutuo.

Se ha observado la existencia de asociación entre el nivel de burnout e incremento de absentismo por enfermedad, incluso en niveles intermedios de burnout.

SOMOS PERSONAS, NO ROBOTS

Test del Síndrome de Burnout o Estrés Laboral



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