Guía de licencias y permisos retribuidos
En primer lugar debemos tener claro los conceptos de consanguinidad y afinidad. Grados que afectan directamente a muchas de las licencias retribuidas a las que nos podemos acoger.
Los grados de consanguinidad se refieren a las relaciones entre las diferentes generaciones de una familia y la distancia que existe de un familiar directo a otro. Por lo tanto, se trata de un vínculo de parentesco de sangre entre personas que se divide en grados.
Mientras que la afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal, es decir se establece a través del matrimonio (las parejas de hecho no tienen la consideración de parentesco por afinidad) y los grados de afinidad corresponden con la familia del cónyuge.
El convenio nunca podrá empeorar las condiciones del ET o del contrato, sino que sólo podrá mejorarlas.
A tener en cuenta: El pasado 17 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia que todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, concluyendo que, si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar en día no laborable, el inicio del permiso será el primer día laborable posterior.
Por otro lado La Audiencia Nacional ha sentenciado que los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).
No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
Lo que dice nuestro Convenio Colectivo
Artículo 32.- Licencias.
El personal afectado a este Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de Licencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican:
1- Licencia por matrimonio o unión de hecho, 18 días. 2 días adelantados. Estatuto de los trabajadores. 15 días naturales.
2- Casamiento, o unión de hecho de hijos/as, 2 días, el de celebración y el posterior o anterior, si es en la localidad y 4 si es fuera de ella. Se considera fuera de la localidad los lugares fuera de la comarca del Campo de Gibraltar.
3- Casamiento o unión de hecho de hermanos/as, hermanos/as políticos y nietos/as, 1 día, el de celebración, si es en la localidad, 3 si es fuera de la localidad y dentro de la comunidad autónoma andaluza y 4 días si es fuera de ella. Se considera fuera de la localidad los lugares fuera de la comarca del Campo de Gibraltar.
4- Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, pareja de hecho o hijos, 3 días si es en la localidad, 5 si es fuera de ella (se considera fuera de la localidad los lugares fuera de la comarca del Campo de Gibraltar) y dentro de la comunidad autónoma andaluza y 7 días si es fuera de ella. Estatuto de los trabajadores. Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días. Ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo. También se incluye el fallecimiento de la pareja de hecho.
5- Muerte de nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos, 2 días si es en la localidad y 4 si es fuera de ella (se considera fuera de la localidad los lugares fuera de la comarca del Campo de Gibraltar). Estatuto de los trabajadores. Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días. Ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo.
6- Nacimiento de hijos, 3 días. Si concurre enfermedad grave se amplía a 7 días. STS n.º 73/2023, de 25 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:545. No cabe la posibilidad de disfrutar el permiso por nacimiento de hijos aunque el convenio lo regule. El permiso regulado en el derogado art. 37.7.b del ET debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad actualmente equiparadas.
Los derechos de los padres en cuanto al permiso de paternidad retribuido es el mismo que el de las madres, ambos tienen derecho a 16 semanas y al permiso de lactancia, así como a la excedencia o reducción de jornada por cuidado de un menor.
El padre tiene derecho a 16 semanas de permiso de paternidad, que obligatoriamente deberá disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto. Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como el quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses. Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.
El padre tiene derecho a 16 semanas de permiso de paternidad, que obligatoriamente deberá disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto. Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como el quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses. Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.
7- Comunión de nietos o hijos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior (2 días).
8- Bautizo de hijo o nietos el día de celebración. Salvo que se celebre fuera de la comarca del Campo de Gibraltar que se concederá el día de celebración y el día anterior.
9- Hospitalización o enfermedad grave, de padres, padres políticos, padrastros, madrastras, hermanos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, abuelos y nietos, 4 días si es en la localidad y 6 si es fuera de ella, previa certificación médica. Estatuto de los trabajadores. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador o de su cónyuge, convivientes en el mismo domicilio, para las parejas de hecho y para las familiares hasta 2º grado de las parejas de hecho 5 días.
STS 5/3/2012, la denominada alta hospitalaria, esto es, el abandono del centro sanitario, no lleva aparejada automáticamente, ni siquiera la mayoría de las veces, la plena recuperación de la capacidad funcional, pues se necesitarán, muy probablemente, unas mínimas atenciones o cuidados. Y en ese sentido se pronuncia el Tribunal Supremo que dejó dicho que la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares no se produce por alta hospitalaria, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten mientras que el familiar permanezca en reposo domiciliario y hasta que se produzca el alta médica.
STS n.º 1130/2021, de 17 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4293. Interpretando el derecho a dos días adicionales de permiso por hospitalización de familiar en caso de desplazamiento a distinta localidad, el TS entiende que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho.
10- Por traslado del domicilio habitual 2 días. Estatuto de los trabajadores. 1 día.
11- Para el caso de renovación del carnet de conducir C, D, E, para los casos de trabajadores de conductor, 1 día.
12- Revisión médica que se tenga que desplazar fuera de la comarca, para el cónyuge o pareja de hecho, hijos o trabajador 1 día si es dentro de la provincia y 3 días fuera de ella.
13- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo o día de descanso. (Citaciones de juzgado, renovación del D.N.I).
14- El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de cabecera y/o especialista de la seguridad social, debidamente justificada, siempre que no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
15- El tiempo indispensable para acudir al examen del carnet de conducir de tipo A, B, C y D, debidamente justificado.
16- Licencias a los trabajadores por enfermedad, partos, comunión, bautizos y bodas de los hijos de sus parejas. Tener el mismo derecho como si fuera hijos biológicos siempre que se presente justificación de pareja de hecho o matrimonio.
17- Licencia por acompañar a su cónyuge e hijos para tratamiento de oncología y de parálisis cerebral, como máximo dos asistencias mensuales.
Otras licencias según el Estatuto de los Trabajadores
18- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponde.
19- Nuevo permiso retribuido por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. No tiene por qué ser de días completos y solo son retribuidas las horas de un máximo de 4 días al año. Dicho de otra forma, se puede usar este permiso todas las veces que sea necesario pero sin que sea retribuido el 4º día.
20- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
21- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
22- El derecho a la reducción voluntaria y a la excedencia por cuidado de familiares ahora incluye también a la pareja de hecho y los parientes hasta 2º grado de la pareja de hecho.
23- La adaptación voluntaria de la jornada ahora incluye específicamente a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, su cónyuge o pareja de hecho, sus familiares hasta 2º grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Además, antes la empresa tenía un plazo de 30 días para contestar por escrito a la solicitud, mientras que ahora se reduce al mínimo imprescindible o 15 días como máximo y se presumiría concedida la solicitud si no hubiera denegación motivada y por escrito en ese plazo.
24- Nuevo permiso parental y no transferible de 8 semanas como máximo en total para el cuidado de cada hijo menor de 8 años. Las 8 semanas pueden ser continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Pero mucho cuidado, porque realmente no es un permiso para faltar al trabajo como los otros, nni menos aún un permiso retribuido, sino que es una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, igual que las 16 semanas por maternidad o paternidad. esto quiere decir que no se cobra salario durante el nuevo permiso parental, al igual que no se cobra salario durante las 16 semanas de maternidad y paternidad. Durante las 16 semanas de maternidad y paternidad se cobra una prestación de la SS, pero de momento no se ha aprobado una prestación para este nuevo permiso parental.
25- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Licencias según la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos
26- Permiso por reglas incapacitantes. Tiene que tratarse de una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas por un especialista, como puede ser endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos o cualquier otro trastorno ginecológico que lleve asociada la dismenorrea secundaria. La duración se extenderá mientras duren estos síntomas asociados a la menstruación.
27- Permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o no). La duración se extenderá mientras se esté recibiendo asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo.
28- Permiso a partir de la semana 39 de gestación. Situación de incapacidad temporal cuando se alcanza la semana 39 de embarazo. La duración se extenderá desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto. Hay que tener en cuenta que esta situación no se contemplará si la trabajadora estuviese ya en situación de incapacidad temporal por embarazo.
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