Contratación de duración determinada tras la reforma laboral 2022


A partir del 30 de marzo de 2022, únicamente se va a permitir la contratación de duración determinada en dos supuestos.

1.- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

Vacaciones y compensatorios: Oscilación que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Es una situación previsible y su contrato no podrá ser superior a 6 meses, pudiendo ampliarse hasta 1 año por convenio colectivo de ámbito sectorial. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por circunstancias imprevisibles (algo sobrevenido y no previsto): Igual que el punto anterior.

Feria, Navidad, Carnavales, etc: Situación previsible, ocasional y de duración reducida y delimitada. En este tipo de contrato la duración será de 90 días como máximo en el año natural, nunca de manera continuada. El contrato deberá identificar estas situaciones.

2.- Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo

"A la finalización del contrato de sustitución , el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2022)"

Por Incapacidad laboral del trabajador IT (baja): Por el tiempo indispensable hasta la reincorporación.

Por reducción de jornada: Para completar la jornada del trabajador. Por el tiempo indispensable.

Antigua interinidad: Contrato para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

A tener en cuenta:

Contratos temporales antes del 31 de diciembre

Para los trabajadores temporales contratados antes del último día del año 2021 se establece que sus contratos pueden agotar sus tiempos máximos fijados en la legislación anterior.

Contratos temporales que se firmen entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo

Igual que el punto anterior pero con el tope de seis meses.

Condición de trabajador indefinido

Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido.










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