Efectos laborales del fin del estado de alarma

 

Todos sabéis que ayer finalizó el estado de alarma, pero que la pandemia de COVID-19 no se lee el BOE y por tanto continúa, ya que actualmente son muy pocas las personas vacunadas dentro de la población activa laboralmente. Por lo que os estaréis preguntando en qué influye legalmente en vuestro trabajo esta finalización del estado de alarma.

En primer lugar hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención y contención del COVID-19. Estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Por tanto, como la crisis sanitaria sigue, siguen también las mismas medidas de obligado cumplimiento en todas las actividades económicas y en todos los centros de trabajo públicos, privados, en interiores o en exteriores:

  • "Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."

Es obligación de los Delegados de Prevención velar por el cumplimiento y la eficacia de los planes de contingencia, protocolos de actuación o cualquier otra medida ante el coronavirus para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en los centros de trabajo. 

Es por ello por lo que tod@s "¿podemos ver asiduamente?" a nuestros Delegados de Prevención, como representación legal de los trabajadores, hacer uso de sus horas sindicales para evaluar presencialmente las condiciones y el cumplimiento de estas normas en nuestros puestos de trabajo.

Los órganos competentes en velar el cumplimiento de estas normas son la Inspección de Trabajo y la Consejería con competencias de sanidad de la comunidad autónoma.

Fuente: Laboro


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