Cálculo del porcentaje de retención a aplicar en nómina

 

Como se gestiona en la empresa:

  • Se rellena el modelo 145 la primera vez que se empieza a trabajar en la empresa. Solo se rellena en contratos de larga duración.
  • En contratos temporales, si bien, a priori, se realiza la retención mínima del 2 %. Es aconsejable regularizar el IRPF, sobre todo con los contratos temporales que se inician a principio de año, cuya fecha prevista de finalización de obra se desconoce y se alarga en el tiempo.
  • Es obligación del trabajador comunicar a la empresa, cualquier cambio en su situación personal o familiar, rellenando de nuevo, días antes de que termine el año, el modelo 145. En la empresa bastaría con notificar esos cambios a través de un SOLICITA.
  • El porcentaje del IRPF se aplica según la previsión que se tengan sobre los ingresos. Cualquier modificación puede hacer que en la nómina de diciembre el porcentaje suba o baje para regularizar el año.

Modelo 145 IRPF 

El modelo 145 es un formulario de la Agencia Tributaria relacionado con el IRPF. A través del mismo, el contribuyente comunica al pagador (normalmente su empresa) su situación personal y familiar, que será el que luego determinará en el porcentaje de retención a aplicar en su nómina.
Lo habitual es rellenar el modelo 145 cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa o cuando hay algún cambio en la situación personal o familiar del trabajador. La comunicación de los datos debería hacerse antes del primer día de cada año o del inicio de la relación con la empresa, reflejando la situación personal y familiar de ese momento.

Cómo rellenar el modelo 145

1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación

Este apartado sirve para identificarse indicando el NIF, apellidos, nombre y año de nacimiento. Además se debe indicar:

  • Situación familiar: aquí se debe elegir entre las tres situaciones que se indican:
    • Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan contigo sin convivir también con el otro progenitor.
    • Casados y no separados legalmente cuando su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales excluidas las exentas (es decir los ingresos libres de impuestos, como por ejemplo la prestación por maternidad, las indemnizaciones por despido – con unos límites -, la prestación del pago único…). En caso de ser esta la opción elegida, tendrá que indicarse el NIF del cónyuge.
    • Situaciones distintas a las anteriores: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales o para aquellos que no quieran informar sobre su situación familiar.
  • Discapacidad: se marcará una de estas casillas si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, igual o superior al 65% o si se necesita ayuda de terceras personas o por tener movilidad reducida.
  • Movilidad geográfica: se marcará esta casilla si anteriormente se estaba en el paro y, al aceptar el nuevo trabajo, se tiene que cambiar la residencia habitual. Además, se deberá indicar la fecha del traslado.
  • Obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores: se deberá marcar esta casilla si, por ejemplo, se sufre un despido y se pactó que la indemnización se cobraría durante ese mismo año y el siguiente.
Modelo 145: datos del perceptor

2. Hijos y otros descendientes

Este apartado se rellenará si se tienen hijos u otros descendientes (nietos, por ejemplo) menores de 25 años (o mayores de esta edad si son discapacitados) que conviven con el trabajador y no perciben rentas superiores a 8.000€.

Modelo 145: hijos y descendientes

Se debe indicar el año de nacimiento o acogimiento, así como si posee algún grado de discapacidad. Además, si los descendientes conviven solamente con uno de los progenitores y no hay custodia compartida (familias monoparentales), se debe marcar la casilla «Cómputo por entero de hijos o descendientes».

3. Ascendientes

En este apartado se rellenaran los datos (año de nacimiento y grado de discapacidad) de los ascendientes mayores de 65 años (o menores de dicha edad si son discapacitados) que conviven y están a cargo del declarante y que no obtienen rentas anuales superiores a 8.000€.

Modelo 145: Ascendientes

Si dicho ascendiente, convive también al menos durante la mitad de año con otro descendiente del mismo grado que el declarante, se debe indicar el número de descendientes con el que convive.

4. Pensiones y anualidades por alimentos

Se debe rellenar este apartado en caso de tener que pagar una pensión alimenticia a los hijos o una compensatoria al cónyuge, siempre que éstas estén fijadas por decisión judicial.

Modelo 145: pensiones

5. Adquisición vivienda habitual con financiación ajena

Sólo se podrá marcar este apartado si se adquirió la vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario antes del día 1 de enero de 2013 y si no se gana más de 33.007,20€ anuales.

Modelo 145: adquisición de vivienda habitual

6. Fecha y firma

Este apartado es únicamente para indicar la fecha de la comunicación y la firma con la que se asegura que los datos que se han indicado son ciertos. 

7. Acuse de recibo

Este apartado debe ser firmado por la empresa y se añade un acuse de recibo, porque la obligación de retener corresponde a la empresa y es muy importante reflejar que se le hace entrega el modelo 145, para que lo haga según los datos que el propio trabajador indica.

En el documento aparecerán dos copias del formulario rellenado: una para la empresa o entidad pagadora y la otra para el interesado (que es quien lo cumplimenta).


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