Historia de la indemnización de despido en España y ejemplos de costes actuales y anteriores


Existen tres clases de despido en España: el disciplinario (es por culpa del trabajador), el objetivo (no es culpa del trabajor ni de la empresa sino de causas económicas, organizativas, etc) y el improcedente (es por culpa de la empresa).

El despido disciplinario, es decir por culpa demostrada y suficiente del trabajador, siempre ha sido gratuito. En cambio, el despido objetivo y el depido improcedente sí que generan la obligación de indemnizar al trabajador. Es en el importe de dichas indemnizaciones donde ha habido mucha evolución.

Despido improcedente

Desde el 10/03/77 hasta el 13/03/80 la indemnización mínima por despido  improcedente era de 60d/año con un tope de 60 mensualidades y por supuesto pagando aparte  los salarios de tramitación, es decir el salario entre fecha de despido y fecha de la improcedencia. Además el magistrado podía ampliar la indemnización teniendo en cuenta la antigüedad del trabajdor, condiciones del contrato, posibilidades de encontrar nueva colocación adecuada, dimensión y características de la empresa y circunstancias personales y familiares del trabajador, especialmente las de ser titular de familia numerosa, mayor de cuarenta años o minusválido.

Desde el 14/03/80 (entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores) hasta el 11/02/12 la indemnización por despido improcendente fue rebajada a 45d/año con un tope de 42 mensualidades con salarios de tramitación y desapareció la posibilidad de que el juez la ampliara. Además, el 14/02/02 se eliminó el pago de los salarios de tramitación cuando la empresa reconocía la improcedencia y pagaba la indemnización en 48 horas.

Finalmente, de momento, la reforma laboral del 12/02/12 rebajó la indemnización a 33d/año con tope de 24 mensualidades y eliminó el pago de salarios de tramitación cuando la empresa no reconoce la improcedencia, siempre que no haya readmisión.

Despido objetivo

Desde el 10/03/77 hasta el 13/03/80 la indemnización por despido objetivo era de 7d/año y sin tope, con un preaviso de entre 1m y 3m según la antigüedad del trabajador.

Desde el 14/03/80 la indemnización de despido objetivo subió a 20d/año pero se añadió un tope de 12 mensualidades. Recuerda que el mismo día bajó la de despido improcedente de 60d/año a 45/d/año y se bajó su tope de 60m a 42m. Desde entonces y hasta hoy en día se ha mantenido el mismo importe de la indemnización por despido objetivo, pero el preaviso ha ido bajando. Primero fue variable de  entre 1m y 3m según aniguedad, luego fue de 30d y posteriormente se bajó a 15d actuales. Lo más importante es que las causas de procedencia del despido ojetivo se han ido dulcificando tanto que ahora las lees y se te pican dos muelas, de forma que despidos que antes serían improcedentes ahora son objetivos. Un truco estupendo para abaratar el despido realmente pero pudiendo decir que no lo han abaratado de nuevo.

Casos prácticos

Supongamos un empleado con un salario bruto de 1.000 euros mensuales y una antiguedad de 3 años su despido improcedente, es decir por culpa de la empresa, costaría lo siguiente:

  • Con la legislación del 77 costaría 6.000 euros y aparte los salarios de tramitación.
  • Con la legislación del 80 costaría 4.500 euros y aparte los salarios de tramitación.
  • Con la legislación de 2002 costaría 4.500 euros.
  • Con la legislación de 2012 cuesta 3.500 euros.

En cambio el despido objetivo, es decir supuestamente no por culpa del trabajdor ni de la empresa sino por causas objetivas (económicas, ...) costaría lo siguiente:

  • Con la legislación del 77 costaría 700 euros.
  • Con la legislación del 80 y hasta hoy en día costaría 2.000 euros.

 

Fuente: Laboro

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