Plan de prevención y evaluación de riesgos laborales


La prevención debe estar integrada en el sistema general de gestión de la empresa, a través de la implantación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan es el documento en el que se definen la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la Empresa. A modo de resumen, uno de los puntos más importantes es la evaluación de riesgos:

La evaluación de riesgos laborales es la base de cualquier sistema de prevención. Se trata de un medio para que los empresarios y/o responsables de la seguridad y salud de los trabajadores analicen las condiciones de trabajo y puedan tomar las acciones más oportunas para eliminar, controlar o disminuir los riesgos derivados de la actividad laboral.

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Todo proceso de evaluación de riesgos se compone de tres etapas:

ANÁLISIS DEL RIESGO

  • Identificación del peligro.
  • Estimación del riesgo, valorando de manera conjunta la probabilidad y las consecuencias de que este pueda materializarse.

El análisis del riesgo proporcionará al empresario o responsable de prevención la magnitud del riesgo.


VALORACIÓN DEL RIESGO

Una vez realizado el análisis del riesgo y determinada su magnitud, se establece una comparación con el valor del riesgo tolerable. Si se concluye que el riesgo no es tolerable, se procederá a su control.

Al proceso conjunto de evaluación del riesgo y control del riesgo se le conoce como gestión del riesgo.

ACCIONES PREVENTIVAS

Si de la valoración del riesgo se concluye que este no es tolerable, se procederá a:

  • Adoptar medidas de prevención o corrección que tienen como objetivo eliminar, controlar y reducir el riesgo. Estas acciones pueden ser de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
  • El control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

El documento del Plan de prevención de riesgos laborales será accesible y tendrá que estar a la disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores. Su extensión o amplitud dependerá de las características y tamaño de la empresa.

"Los Delegados de Prevención deben visitar periódicamente todos los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa (LPRL art. 36.2.e y 36.2.a)"

Comentarios

Entradas populares de este blog

Convocatoria plazas personal temporal Algesa 2022

CMAC y SERCLA

Mantente informado con USO (actualizado a 10 de marzo de 2022)