Plan de prevención y evaluación de riesgos laborales
La evaluación de riesgos laborales es la base de cualquier sistema de prevención. Se trata de un medio para que los empresarios y/o responsables de la seguridad y salud de los trabajadores analicen las condiciones de trabajo y puedan tomar las acciones más oportunas para eliminar, controlar o disminuir los riesgos derivados de la actividad laboral.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Todo proceso de evaluación de riesgos se compone de tres etapas:
ANÁLISIS DEL RIESGO
- Identificación del peligro.
- Estimación del riesgo, valorando de manera conjunta la probabilidad y las consecuencias de que este pueda materializarse.
El análisis del riesgo proporcionará al empresario o responsable de prevención la magnitud del riesgo.

VALORACIÓN DEL RIESGO
Una vez realizado el análisis del riesgo y determinada su magnitud, se establece una comparación con el valor del riesgo tolerable. Si se concluye que el riesgo no es tolerable, se procederá a su control.
Al proceso conjunto de evaluación del riesgo y control del riesgo se le conoce como gestión del riesgo.
ACCIONES PREVENTIVAS
Si de la valoración del riesgo se concluye que este no es tolerable, se procederá a:
- Adoptar medidas de prevención o corrección que tienen como objetivo eliminar, controlar y reducir el riesgo. Estas acciones pueden ser de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.
- El control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
El documento del Plan de prevención de riesgos laborales será accesible y tendrá que estar a la disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores. Su extensión o amplitud dependerá de las características y tamaño de la empresa.
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