Acredita 2020: Evaluación y acreditación de competencias - Segunda convocatoria genérica

   


El objetivo de este Procedimiento es permitir a los trabajadores y trabajadoras acreditar oficialmente aquellas competencias profesionales que han adquirido fuera de los sistemas formales de aprendizaje de modo que puedan ver reconocida su cualificación profesional independientemente del modo en que ésta haya sido adquirida.

La inscripción estará vinculada a un centro sede fuera de la localidad, por lo que es posible que haya que desplazarse para asistir a alguna evaluación, reunión u otra actividad puntualmente.

El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador tendrá derecho:

  • a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

ENLACES

Cualificaciones profesionales, plazas convocadas y centros sede del procedimiento Cualificaciones

Unidades de competencia Unidades de competencia 

Requisitos Disposiciones generales

¿Qué documentos tengo que presentar? Documentos

Elaboración currículum vitae europeo online Currículum 

Información sobre cada fase del procedimiento Fases del procedimiento

 

INFORMACIÓN GLOBAL I.A.C.P 

 



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