Uso móvil personal ...


La LOPDGDD indica que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del horario de trabajo legal o convencionalmente instaurado, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar.

Se debe garantizar el bienestar de los trabajadores y evitar síndromes como:

  • Burnout (estrés crónico del trabajador quemado)
  • Tecnofatiga (cansancio provocado por la continua exposición a la tecnología informática)
  • Estrés anticipatorio que genera la espera de un mensaje whatsapp o una llamada fuera de horario laboral.
Las herramientas de trabajo tienen que ser aportadas por la empresa, no por el trabajador. El teléfono que el trabajador utiliza en horario laboral, necesario por la naturaleza del puesto, se considera herramienta de trabajo.

Siempre debe existir una compensación para el trabajador, tanto por la utilización de su teléfono personal, como por su disponibilidad para contestar fuera de su jornada de trabajo. Esta compensación debería estar regulada en el Convenio Colectivo.

Fuera de la jornada laboral el trabajador no tiene la obligación de contestar al teléfono de empresa como tampoco al teléfono personal.


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