CMAC y SERCLA
La conciliación laboral hace referencia al acto que se organiza en caso de conflicto entre las partes, empresa y trabajador, en el que se trata de llegar a un acuerdo que evita llegar al juicio
En el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, es ya tradicional en la jurisdicción laboral española la exigencia de un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda.
La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de jurisdicción social y por los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979 por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de las funciones que tiene encomendadas.
El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada persona trabajadora, mientras que el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de de Conflictos Laborales) se dedica a los temas relacionados con los convenios colectivos.
Desde el año 2009 se han incorporado algunas reclamaciones individuales a las competencias del SERCLA. Concretamente aquellas que están relacionadas con la clasificación profesional, la movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones y licencias, permisos y reducciones de jornada (incluidos los vínculos al cuidado de hijos y familiares).
Es importante tener presente que la iniciación del trámite ante estos organismos, suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. Los acuerdos alcanzados o laudos dictados son directamente ejecutables por los trámites de ejecución de sentencias firmes al amparo de artículo 68 y Disposición Adicional 7ª de L.P.L.
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