El supremo considera accidente de trabajo la lesión sufrida por el trabajador en el tiempo de bocadillo
Un accidente sucedido durante el tiempo de descanso en el trabajo también es un accidente laboral y no una contingencia común. Así lo considera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia en la que califica como accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida por un trabajador del sector del corcho durante la "pausa del bocadillo".
El tribunal recuerda en su sentencia que el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considerarán, salvo prueba contraria, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Además explica que el Estatuto de los Trabajadores contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, añade que este periodo de descanso se debe disfrutar necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada.
Indica además que está ligada a la jornada laboral porque "la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo".
Fuente: Europa Sur
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