El BOE publica la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas
<< La consecuencia inmediata de ello es que si el despido se lleva a cabo
por ausencias de la persona trabajadora que tienen que ver con una
situación de enfermedad, el despido será calificado, como mínimo, de improcedente. Si además se justifica que incurre en discriminación por motivo de discapacidad o género, la calificación puede ser de nulo. >>
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este pasado jueves la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas, si bien esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, pues procede de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso.
Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y hoy se publica en el BOE ya como ley.
Esta norma deroga el artículo 52.d del ET, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
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