La conciliación laboral hace referencia al acto que se organiza en caso de conflicto entre las partes, empresa y trabajador, en el que se trata de llegar a un acuerdo que evita llegar al juicio En el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, es ya tradicional en la jurisdicción laboral española la exigencia de un intento de conciliación entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda. La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de jurisdicción social y por los arts. 4 a 11 del Real Decreto 2756/1979 por el que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) asumió parte de las funciones que tiene encomendadas. El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada persona trabajadora, mientras que el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de de Conflictos Laborales) se dedica a l
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